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¿QUÉ ES LA INDULGENCIA PLENARIA?

Según los números 1471 y 1478 del Catecismo de la Iglesia Católica, la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA INDULGENCIA PLENARIA?

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA INDULGENCIA PLENARIA?

El creyente se dispone para recibir la Indulgencia plenaria cumpliendo estos signos externos e internos de participación:

1

Comprometerse

a desarrollar en sí mismo una actitud interior de desapego afectivo y efectivo de todo tipo de pecado.
2

Celebrar dignamente el Sacramento de la Penitencia

para abrir el corazón a la misericordia, incluso en los días precedentes o siguientes.
3

Participar con devoción en la Santa Eucaristía

incluso en los días precedentes o siguientes.
4

Visitar la iglesia-Basílica de san Juan de Ávila en Montilla

donde residen y se veneran sus reliquias, se debe recitar en ella el Credo como profesión de fe, el Padrenuestro, y una oración por las intenciones del Santo Padre.